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Art. 576 .- - El remate deberá realizarse en el lugar donde tramita la ejecución, o en el
de ubicación del bien, según lo resolviere el juez de acuerdo con las circunstancias del caso.
CONCORDANCIAS: CPN. art 577; Cat., art, 577; Chaco, arts. 545 y 556; Chubut, art. 577; Córd., arts. 567, 568, 571 y 573; ERíos, arts. 552 y 563; Form.. arts. 563 y 574; Jujuy, art. 498; LPampa, art. 540; LRioja, art. 301; Mend., art. 250; Mis., art. 577; Neuq., art. 577; RNegro, art. 577; Salta, arts. 577 y 588; SJuan, arts. 561 y 562; SLuis, art. 578; SCruz. art. 557: SFe. art. 493; TdelFuego, art. 513.
§ 1. Lugar de la subasta. - Queda a la discrecionalidad del juez, quien podrá optar, de conformidad con las circunstancias de la causa, entre el lugar donde tramita la ejecución o el de ubicación del inmueble. Tratándose de inmuebles, la realización de la subasta fuera del lugar de su ubicación debe ser autorizada por el juez en decisión fundada.
Ver articulos: [ Art. 573 ] [ Art. 574 ] [ Art. 575 ] 576 [ Art. 577 ] [ Art. 578 ] [ Art. 579 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion