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Art. 578 .- - Si el remate se suspendiere, fracasare, o se anulare sin culpa del marlillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado.
Si el remate se anulare por culpa del martillero, éste deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro de los tres días de notificado de la resolución que decreta la nulidad.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 565: Cat., art. 565; Chaco, art. 558; Chubut. art. 565; ERíos. art 565; Form. art. 576: LPampa. art. 551; LRioja. arts. 302. 304 y 305; Mis., art. 565; Neuq art. 565; RNegro. art. 565; Salta, art. 590; SJuan. art. 549; SLuis, art 580; SCruz, art. 545; SdelEstero. art. 572; TdelFuego. art. 501.
§ 1. Honorarios del martillero. - Es la remuneración a que tiene derecho el martiliero por su función en la ejecución. La ley 10.973 (art. 54) determina con precisión la comisión según la diversidad de bienes subastados, a saber: a) Inmuebles: del 1,5 al 3% a cargo de cada parte.
b) Títulos y acciones: del 0,5 al 1% que abonará cada parte.
c) Rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y muebles en general: del 5 al 10% a cargo del comprador.
d) Fondos de comercio en bloque: del 2,5 al 5% a cargo de cada parte.
e) Subasta de hacienda y aves: del 2 al 10%. según la naturaleza de lo vendido.
§ 2. Suspensión, fracaso o anulación de la subasta. - Se impone distinguir dos situaciones distintas; nos referimos a si ha existido culpa del martillero o no.
a) Ausencia de culpa del martillero. Ante la suspensión o fracaso del acto el monto de la comisión será fijado por el juez.
Importa estimar si la suspensión es definitiva o si se decreta nueva subasta en el expediente, pues el auxiliar del juez carece de derecho a percibir comisión por cada remate fracasado, sino, en definitiva, un único honorario fijado de conformidad con las particulares circunstancias del la causa.
En este sentido la retribución del martillero por subastas fallidas es improcedente, salvo si el nuevo remate se encarga a otro prolesional. porque en este ultimo supuesto el fracaso del resultado no obedece a culpa del rematador.
La pauta orientadora para determinar la retribución, en estos casos, será el monto de la base del bien cuyo remate se frustró y no el valor del litigio, naturalmente, atendiendo a los trabajos de auxiliar.
b) Nulidad del remate por culpa del martillero. En este caso el profesional carece de derecho a percibir comisión y si la ha retenido o cobrado deberá reintegrarla en el plazo legal (párr. 2o).
§ 3. Anticipo de gastos. - Tratándose de subastas complejas, cuya preparación exige gastos extraordinarios, el martillero puede solicitar al juez un anticipo sujeto a oportuna rendición de cuentas.
§ 4. Cobro de gastos a las partes. - Ver el comentario efectuado al art. 579.
Ver articulos: [ Art. 575 ] [ Art. 576 ] [ Art. 577 ] 578 [ Art. 579 ] [ Art. 580 ] [ Art. 581 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion