Art. 582 Compra En Comisión. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 582 .- - El comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización del remate, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo previsto en el artí­culo anterior. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo. El comitente constituirá domicilio en esta presentación, bajo el apercibimiento que contienen los arts. 580 y 41.
    CONCORDANCIAS: CPN. art. 571; Cat., art 571; Chaco, art 562; Chubut. art. 571; Córd.. srt. 586; ERios. art 569; Form.. art. 580; LPampa. art. 555; Mis., art 571; Neuq.. art. 571; RNegro. art 571; Salta, art. 594; SJuan. art. 555; SLuis, art. 584; SCruz. art. 551; SdelEstero, art 576; TdelFuego. art. 507.



    § 1. Denuncia del nombre del comitente. Ley 11.909. - A diferencia de la compra en comisión regulada en los derechos civil y mercantil, en la cual el adquirente puede reservar el nombre del comitente hasta el momento mismo de la escrituración, en el remate judicial se debe denunciar el nombre de aquél en el momento mismo de ta realización del remate, conforme a la modificación de la norma ordenada por ley 11.909 (BO, 22/1/97). Además, se impone la ratificación en escrito firmado por ambos dentro del plazo previsto en el arl. 581. es decir, dentro del quinto día. De lo contrario se lo tendrá por adjudicatario y responsable directo.

    En cuanto a las modificaciones introducidas por la ley 11.909, debe interpretarse que obedece a un empeño en jerarquizar la subasta judicial como acto de imperio del Estado, sustrayéndola de las ligas de compradores que le restan seriedad y eficacia.
    Ver articulos: [ Art. 579 ] [ Art. 580 ] [ Art. 581 ] 582 [ Art. 583 ] [ Art. 584 ] [ Art. 585 ]

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    También puedes ver: Art.582 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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