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Art. 573 .- - Realizada la subasta y antes de pagado el saldo del precio, el ejecutado solo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital, intereses y costas y una suma, a favor del comprador, equivalente a una vez y media del monto de la seña.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 583: Cat., art. 583; Chaco, art 553; Chubut, art. 583: ERíos. art 560; Form. art. 571: LRioja. arts. 305 y 308; Mis., art. 583; Neuq.. art 583: RNEGRO ;art 583; Salta, art. 585: SJuan. art. 567; SLuis, art. 575; SCruz. art. 563; SdelEstero art 567; TdelFuego. art. 519.
§ 1. Perfeccionamiento de la subasta. - Luego de practicada la subasta se debiera entender, por la certeza que el acto judicial debe fundar al adquirenie que la enajenación forzada es irrevocable. Sin
embargo, como respecto de los inmuebles es necesario el pago del saldo del precio y la aprobación judicial de la subasta, ello no es así, y durante el lapso transcurrido entre el remate y el pago se autoriza al ejecutado a liberar el bien.
§ 2. Condiciones para la procedencia del sobreseimiento. - Surgen del Código Procesal y de la interpretación judicial, a saber:
a) Depósito por el ejecutado. Debe depositar ante el juez de la ejecución el capital, intereses, costas y una suma equivalente a una vez y media el monto de la seña. Depositada por el ejecutado la seña más el equivalcnic de una vez y media, más gastos acreditados, no puede el comprador (en subasta) oponerse al sobreseimiento del juicio (SCBA. 10/9/86. ED. 132-421).
b) Limite temporal del depósito. Cuadra en el lapso que va desde la realización del remate hasta el saldo de pago del precio, esté aprobado o no el acto.
§ 3. Legitimados para peticionar el sobreseimiento. - El ejecutado, en principio. Se admitió que un tercero pueda liberar los bienes subastados atendiendo al precepto de que el pago puede ser hecho por un tercero (art 727. Cód. Civil) (SCBA. 5/12/93, I.LBA, 1994-13).
Ver articulos: [ Art. 570 ] [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] 573 [ Art. 574 ] [ Art. 575 ] [ Art. 576 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.573 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion