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Art. 574 .- - El remate se anunciará por edictos que se publicarán durante tres días en el Boletín Judicial y en otro diario, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 146. Podrá, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde esté situado el inmueble. Si se tratare de un bien de escaso valor sólo se publicarán edictos en el Boletín Judicial por un día.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 566; Cat., art. 566; Chaco, arts. 539. 554 y 555; Chubut. art. 566; Córd. arts. 574 a 577; Corr.. art. 442: ERios, arts. 547. 561 y 562; Form. arts. 558. 572 y 573; Jujuy. arts 496. 498 y 499; LPampa. art 535; LRioja. art. 299; Mend.. art. 250. Mis., art. 566; Neuq.. art. 566; RNegro, art. 566; Salta, arts. 586 y 587; SJuan. art. 550; SLuis, art. 56I; SCruz. art. 546; SFe. art. 487; SdelEstcro. arts. 553 y 568; TdelFuegó, art. 502: Tuc. art. 552.
§ 1. Función. Remisión. - Anticipamos la función de los edictos en la subasta de inmuebles al glosar el art. 559. Remitimos también al comentario del art. 586.
§ 2. Contenido. - El edicto contendrá la individualización del inmueble indicándose su base, condiciones de venta, estado de ocupación, lugar, día, mes y hora de la subasta, horario de visita, juzgado y secretaría en los cuales tramita el proceso, número de expediente y nombre de las partes.
Además, se ordena señalar la comisión y seña. Tratándose de inmuebles sujetos al régimen de la ley 13.512. se deberá indicar el monto de las expensas correspondientes al último mes y la deuda por este concepto, si fuere posible (art. 575).
Sobre la comprobación del estado de ocupación, ver comentario al art. 568.
§ 3. Anticipación de la publicación del edicto. - El Código Procesal no ha previsto la situación. El juez resolverá -atendiendo a las circunstancias del caso- el lapso razonable, siendo conveniente que lo fije en la orden de subasta a la que se atendrá el martillero.
§ 4. Vicios de publicación del edicto. - La subasta judicial forzada constituye un complejo procedimiento de actos concatenados tendientes, en definitiva, a satisfacer la sentencia de condena obtenida por el actor. De existir irregularidades en las publicaciones, las partes deben denunciar los vicios dentro del quinto día de conocidos, pues los defectos se enmarcan dentro del sistema de nulidades del procedimiento (art. 170 y siguientes).
Ver articulos: [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] 574 [ Art. 575 ] [ Art. 576 ] [ Art. 577 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.574 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion