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Art. 571 .- - Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 568; Cat. art 568; Chaco, art. 551; Chubut. art. 568. ERíos. art. 558. Form.. art. 569; LPampa. art. 545; LRioja. art. 302; Mis., art. 568; Neuq.. art.
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§ 1. Coexistencia de embargos y ejecuciones sobre un mismo bien. No
existe prohibición legal en la concurrencia y superposición de distintos embargos sobre un mismo bien, sea mueble o inmueble, e independientemente de resultar de una medida cautelar, de un juicio ejecutivo, o de un proceso ejecutorio.
Si existe colusión entre dos o más embargos, el precepto da la solución: el remate se practicará en el expediente que estuviere más adelantado en su trámite. En consecuencia, la fecha de la traba del embargo resulta indiferente a los efectos de la subasta.
§ 2. Excepción al principio. - Lo expuesto cede ante leyes regulatorias de ejecuciones especiales; por ejemplo, frente al derecho concedido a instituciones oficiales a subastar bienes gravados, como el caso del Banco Hipotecario, si la institución promovió la ejecución administrativa del inmueble.
§ 3. Cuestiones suscitadas entre jueces ejecutantes. - De plantearse una cuestión de competencia entre magistrados que conocen de distintas ejecuciones sobre un mismo bien, el problema se resolverá atendiendo los principios generales (art. 7o y concordantes).
Ver articulos: [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] [ Art. 570 ] 571 [ Art. 572 ] [ Art. 573 ] [ Art. 574 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
>>
TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
>>
CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.571 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion