Art. 571 Referencia Para El Remate. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 571 .- - Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite, con prescindencia de la naturaleza o garantí­as que tuvieren los créditos.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 568; Cat. art 568; Chaco, art. 551; Chubut. art. 568. ERí­os. art. 558. Form.. art. 569; LPampa. art. 545; LRioja. art. 302; Mis., art. 568; Neuq.. art.


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    § 1. Coexistencia de embargos y ejecuciones sobre un mismo bien. No

    existe prohibición legal en la concurrencia y superposición de distintos embargos sobre un mismo bien, sea mueble o inmueble, e independientemente de resultar de una medida cautelar, de un juicio ejecutivo, o de un proceso ejecutorio.

    Si existe colusión entre dos o más embargos, el precepto da la solución: el remate se practicará en el expediente que estuviere más adelantado en su trámite. En consecuencia, la fecha de la traba del embargo resulta indiferente a los efectos de la subasta.

    § 2. Excepción al principio. - Lo expuesto cede ante leyes regulatorias de ejecuciones especiales; por ejemplo, frente al derecho concedido a instituciones oficiales a subastar bienes gravados, como el caso del Banco Hipotecario, si la institución promovió la ejecución administrativa del inmueble.

    § 3. Cuestiones suscitadas entre jueces ejecutantes. - De plantearse una cuestión de competencia entre magistrados que conocen de distintas ejecuciones sobre un mismo bien, el problema se resolverá atendiendo los principios generales (art. 7o y concordantes).
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    - Procesos De Ejecución
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    TÍTULO II
    - Juicio Ejecutivo
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    CAPÍTULO III
    - Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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    También puedes ver: Art.571 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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