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Art. 570 .- "” Dentro de los tres dias de ordenado el remate, el ejecutado deberá presentar el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtenerse testimonio a su costa.
Concordancias: CPN. art 576; Cat. art. 576; Chaco, art. 548; Chubut. art 576; Corr. art. 441 y 449; ERios. arts. 555 y 557; Form.. arts. 566 y 568: Jujuy. art 497; LPampa. art 543. LRioja. art. 301; Mend.. art. 250; Mis., art. 576; Neuq.. art 576. RNegro. art. 576; Salta, art. 580; SJuan. art. 560; SLuis. art. 570; SCruz. art 556; SFe arts 490 y 491; SdelEstero. art. 562: TdelFuego. art. 512.
§ 1. Presentación de títulos. - El Código Procesal prevé la agregación al expediente del título de propiedad del inmueble, dentro de los tres días de ordenado el remate. Esta exigencia debió ser legislada en el art 568, vale decir, como un recaudo previo a la resolución que ordena la subasta del bien, toda vez que la experiencia permite advertir que en definitiva, la mayoría de las veces se debe obtener un segundo testimonio a petición del ejecutante.
a) Conforme lo expuesto, se tiene pronunciado que la exhibición del título del bien a subastarse, que prescribe el art. 570 del CPBA, tiene por finalidad que el comprador pueda examinarlo antes de la subasta, evitándose asi incidencias sobre defectos que pudiera contener, no bastando la copia simple, toda vez que para autorizar documentos de transmisión de derechos reales sobre inmuebles el escribano o funcionario publico debe tener a la vista el título inscripto en el registro (CCivCom TLauquen. 11/6/96, LLBA. 1996-1229).
b) Este incidente se debe plantear antes del decreto de subasta judicial, evitando cuestiones a terceros adquirentes. quienes no deberían tener razones para suspender el pago del precio hasta que el título se encuentre agregado a las actuaciones.
Ver articulos: [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] 570 [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] [ Art. 573 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
>>
CAPÍTULO III
- Cumplimiento De La Sentencia De Remate
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También puedes ver: Art.570 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda