Art. 569 Acreedores Hipotecarios del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 569 .- - Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes y se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercer dí­a presenten sus tí­tulos. Aquéllos, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 575; Cat., art. 575; Chaco, arts. 545 y 549; Chubut, art. 575; Córd.. arts. 566. 567 y 569; ERí­os. arts. 546 y 556; Form. art. 567; Jujuy. art. 495; LPampa. arts. 534 y 544; LRioja. arts. 300 y 301; Mend.. art. 250; Mis., art. 575; Neuq., art. 575; RNegro. art. 575; Salta, art. 581; SJuan. art. 559; SLuis. art. 560; SCruz, art. 555; SFe, art. 488: SdelEstero. arts. 559 y 563; TdelFuego, arl. 511; Tuc. art. 553.



    § 1 Comunicación a los jueces embargantes e inhibientes. - La resolución que ordena la subasta de inmuebles, a similitud de lo previsto en el art. 558, inc. 5, respecto del remate de muebles, debe ser comunicada por oficio judicial a los jueces embargantes y citarse a los acreedores hipotecarios. Si se tratara de acreedores quirografarios, no sólo no tiene por qué serles notificado el juicio, sino que además, carecen de derecho a peticionar aumento de la base de la subasta.

    § 2. Citación a los acreedores hipotecarios. - Éstos estarán en condiciones de vigilar el trámite del remate y solicitar aumento de la base.

    a) Fundamento de la citación. Se encuentra en lo ordenado en el art. 3196 del Cód. Civil, Es decir, las hipotecas sólo se pueden cancelar cuando el remate público se hubiese realizado con citación de los acreedores que tuviesen constituidas hipotecas sobre el inmueble. Si el acreedor privilegiado comparece a la ejecución, no desplaza del proceso al ejecútame, limitándose su derecho a ser pagado con preferencia del producido del remate. En este caso los derechos del acreedor hipotecario se transfieren del inmueble al precio.

    b) Limitación de la legitimación. El acreedor hipotecario encuentra restringida su legitimación conforme el interés que le asiste en defender su crédito. Pero no se convierte en parte del juicio, vale decir, no es un coejecutante, y menos aún desplaza al actor, careciendo de derecho a proponer martillero, aun cuando el convenio con su deudor lo autorizase a ello.

    Sólo podrá peticionar ante el juez de la subasta el aumento de la base, incluyendo el capital y los intereses de su crédito. Para ello re

    sulta innecesario que practique liquidación y obtenga su aprobación en tanto su credito y acreencias son de facil determinación.

    c).- Notificación al acreedor hipotecario. Se realiza por vía de cédula a diligenciar en su domicilio real.
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