Art. 533 Orden De La Traba. Perjuicios. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 533 .- El acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes con perjuicio grave para el deudor, si hubiese otros disponibles.


    Serán aplicables ademas, las normas establecidas en el capitulo relativo a las medidas cautelares en cuanto fueren pertinentes.


    Si los bienes muebles embargados formaren parte de un establecimiento comercial o industrial, o fueren los de uso de la casa habitación del deudor, éste podrá exonerarlos del embargo presentando otros bienes no gravados, o que, aun cuando lo estuviesen, bastaren manifiestamente, para cubrir el crédito reclamado.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 535; Cat, art. 535; Chaco, art. 513; Chubut, art. 535; Córd.. arts. 538 y 541; Corr., art. 411; ERios, art. 521; Form., art. 532; Jujuy, art. 480; LPampa. art. 510; LRioja, art. 284; Mis., art. 535; Neuq., art. 535; RNegro, art. 535; Salta, art. 545; SJuan. art. 520; SLuis, art. 535; SCruz. art. 514; SFc. art. 467; SdelEstero, art. 527; TdelFuego. art. 471: Tuc. arts. 520 y 524.



    § 1. Remisión. - En este caso vale lo expuesto al comentar el embargo (art. 209), características, forma y modalidades de la traba (arts. 213 a 217), el concepto de bienes inembargables (arts. 219 y 220) y la relatividad de la cautela (art. 206).

    Respecto de la elección de los bienes, se trata de una cuestión de hecho a mentar por el oficial de justicia de conformidad con las circunstancias del caso; modalidades que definirá el juez si se deduce incidente de sustitución de la medida (art. 203, párr. 2 ), e incluso limitando la cautela (art. 204), o bien decretando su levantamiento.
    Ver articulos: [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] 533 [ Art. 534 ] [ Art. 535 ] [ Art. 536 ]

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    También puedes ver: Art.533 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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