- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 530 .- - Será apelable la
resolución que denegare la ejecución.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 532; Cat., art. 532; Chaco, art. 510; Chubut. art. 532; Córd art. 527; ERíos. art. 518; Form., art. 529; Jujuy, art. 491: LPampa. art. 507; Mend., art. 231; Mis., art. 532; Neuq., art. 532; RNegro, art. 532; Salta, art. 542: SJuan, art. 517; SLuis. art. 532; SCruz, art. 511; SdelEstero, art. 524: TdelFuego. art. 468.
§ 1. Recursos contra la resolución que deniega la ejecución.-Procede tanto la revocatoria con apelación subsidiaria como la apelación directa, que tramitará por el procedimiento en relación. El plazo del recurso ante la alzada es de cinco días computables desde la notificación por nota de la resolución que deniega la apertura del juicio ejecutivo (arts. 242 y 133).
Por el contrario, la providencia que despacha el mandamiento de intimación de pago y embargo no es recurrible por el accionado, a quien corresponde, en su oportunidad, plantear las excepciones autorizadas.
Ver articulos: [ Art. 527 ] [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] 530 [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] [ Art. 533 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
>>
TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
>>
CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.530 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda