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Art. 530 .- - Será apelable la
resolución que denegare la ejecución.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 532; Cat., art. 532; Chaco, art. 510; Chubut. art. 532; Córd art. 527; ERíos. art. 518; Form., art. 529; Jujuy, art. 491: LPampa. art. 507; Mend., art. 231; Mis., art. 532; Neuq., art. 532; RNegro, art. 532; Salta, art. 542: SJuan, art. 517; SLuis. art. 532; SCruz, art. 511; SdelEstero, art. 524: TdelFuego. art. 468.
§ 1. Recursos contra la resolución que deniega la ejecución.-Procede tanto la revocatoria con apelación subsidiaria como la apelación directa, que tramitará por el procedimiento en relación. El plazo del recurso ante la alzada es de cinco días computables desde la notificación por nota de la resolución que deniega la apertura del juicio ejecutivo (arts. 242 y 133).
Por el contrario, la providencia que despacha el mandamiento de intimación de pago y embargo no es recurrible por el accionado, a quien corresponde, en su oportunidad, plantear las excepciones autorizadas.
Ver articulos: [ Art. 527 ] [ Art. 528 ] [ Art. 529 ] 530 [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] [ Art. 533 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.530 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion