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Art. 532 .--Si no se conocieren bienes del deudor, o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito del ejecutante, podrá solicitarse contra el ejecutado, inhibición general de vender o gravar sus bienes. La medida quedará sin efecto si el deudor presentare bienes a embargo o diere caución bastante.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 534; Cat.. art. 534; Chaco, art. 512; Chubut, art. 534; Córd.. art. 540; ERíos, art. 520; Form., art. 531; Jujuy, art. 483; LPampa. art. 509; LRioja. art 287; Mend., art. 238; Mis., art. 534; Neuq.. art. 534; RNegro. art. 534. Salta, art. 544; SJuan, art. 519; SLuis, art. 534; SCruz, art. 513; SFe, art. 464; Sdel Estero, art. 526; TdelFuego. art. 470.
§ 1. Medida supletoria. - Si no se conocieren bienes del deudor o si los embargados resultaren presuntivamente insuficientes para cubrir el crédito, procede la inhibición general.
A los fines de trabar la cautela, se tiene decidido que no resulta necesario con carácter previo a requerir la medida precautoria de inhibición general de bienes prevista por el art. 532 del CPBA. acreditar la inexistencia de bienes del deudor susceptibles de embargo. Ello así, pues la demora podría llegar a frustrar la cautela pedida y además el inhibido contaría siempre con las posibilidades de solicitar la sustitución de la medida por otra menos perjudicial pero suficiente al efecto asegu-lativo indicado (CCivCom Quilines, Sala 1, 10/9/96. LLBA. 19961201).
Ver articulos: [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] 532 [ Art. 533 ] [ Art. 534 ] [ Art. 535 ]
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Libro III
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO II EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.532 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda