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Art. 528 .--Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la vía ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.
Si la autorización resultare de un instrumento publico, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 530; Cat., art. 530; Chaco, art. 508; Chubut. art 530; Corr. art 405, ERios art. 516; Form. art. 527; Jujuy, art. 476; LPampa. art 505; Mis., art 530, Neuq. art. 530; RNegro, art. 530; Salta, art. 540; SJuan. art. 515; SLuis. art. 530; SCruz. art. 509; SFe. art. 499: SdelEstero. art 522; TdelFucgo. art. 466: Tuc, art 504.
§ 1. Necesidad de mandato. - Si los instrumentos aparecen suscriptos por el apoderado de la demandada, para que los documentos sean hábiles el ejecutante debe justificar la existencia del mandato atribuido al firmante de los mismos.
Ver articulos: [ Art. 525 ] [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] 528 [ Art. 529 ] [ Art. 530 ] [ Art. 531 ]
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Libro III
- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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También puedes ver: Art.528 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion