Art. 528 Firma Por Autorización O A Ruego. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 528 .--Si el instrumento privado hubiese sido firmado por autorización o a ruego del obligado, quedará preparada la ví­a ejecutiva si, citado éste, declarase que otorgó la autorización o que es cierta la deuda que el documento expresa.


    Si la autorización resultare de un instrumento publico, bastará citar al autorizado para que reconozca la firma.


    CONCORDANCIAS: CPN. art. 530; Cat., art. 530; Chaco, art. 508; Chubut. art 530; Corr. art 405, ERios art. 516; Form. art. 527; Jujuy, art. 476; LPampa. art 505; Mis., art 530, Neuq. art. 530; RNegro, art. 530; Salta, art. 540; SJuan. art. 515; SLuis. art. 530; SCruz. art. 509; SFe. art. 499: SdelEstero. art 522; TdelFucgo. art. 466: Tuc, art 504.



    § 1. Necesidad de mandato. - Si los instrumentos aparecen suscriptos por el apoderado de la demandada, para que los documentos sean hábiles el ejecutante debe justificar la existencia del mandato atribuido al firmante de los mismos.
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