Art. 527 Caducidad De Tas Medidas Preparatorias. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 527 .- Se producirá la caducidad de las medidas preparatorias del juicio ejecutivo, sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los quince dí­as de su realización. Si el reconocimiento hubiese sido ficto, el plazo correrá desde que la providencia hubiese sido notificada al ejecutante.


    CONCORDANCIAS-. CPN, art. 529; Cat., art. 529; Chaco, art. 507; Chubut. art. 529; Córd., art. 521; ERios, art. 515; Form., art. 526; Mis., art. 529; Neuq., art. 529; Salta, art, 539; SJuan, art. 514; SLuis, art. 529; SCruz. art. 508; SFe. art. 451; SdelEstero, art. 521; TdelFuego. art. 465.



    § 1. Características. La naturaleza de la caducidad es restrictiva y sólo debe funcionar en el supuesto de que las medidas preparatorias no hayan sido deducidas junto con la dcmafjda ejecutiva. Opera automáticamente, vale decir, no es necesaria declaración judicial al respecto cuando no se deduce la ejecución dentro de los quince días de realizada su traba.
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    Libro III
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