Art. 525 Efectos Del Reconocimiento De La Firma. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 525 .- Reconocida


    la firma del instrumento, quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se


    hubiese negado su contenido.


    Concordancias: CPN. art. 527; Cat. art 527; Chaco, art. 505; Chubut. art. 527; Córd.. arts. 521, 523 y 524; Corr. art. 402; ERí­os. art. 513; Form., art. 524; Jujuy, art. 475; LPampa, art. 503; LRioja, art. 278; Mis., art. 527; Neuq.. art. 527; R.Negro, art. 527, Salta, art 537; SJuan. art. 512; SLuis, art. 527; SCruz. art. 506; SdelEstero. art 519; TdelFuego. art. 463.



    § 1 Reconocimiento de la firma.-El procedimiento preparatorio no supone abrir el trámite contencioso, pudiendo luego deducirse las excepciones legítimas del caso.

    El reconocimiento no obliga al juez, quien puede negar la ejecución en la oportunidad del art. 529.
    Ver articulos: [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] [ Art. 524 ] 525 [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] [ Art. 528 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 784
    - Fallos: Tomo 330 - Página 781

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    Libro III
    - Procesos De Ejecución
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    TÍTULO II
    - Juicio Ejecutivo
    >>
    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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    También puedes ver: Art.525 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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