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Art. 525 .- Reconocida
la firma del instrumento, quedará preparada la acción ejecutiva, aunque se
hubiese negado su contenido.
Concordancias: CPN. art. 527; Cat. art 527; Chaco, art. 505; Chubut. art. 527; Córd.. arts. 521, 523 y 524; Corr. art. 402; ERíos. art. 513; Form., art. 524; Jujuy, art. 475; LPampa, art. 503; LRioja, art. 278; Mis., art. 527; Neuq.. art. 527; R.Negro, art. 527, Salta, art 537; SJuan. art. 512; SLuis, art. 527; SCruz. art. 506; SdelEstero. art 519; TdelFuego. art. 463.
§ 1 Reconocimiento de la firma.-El procedimiento preparatorio no supone abrir el trámite contencioso, pudiendo luego deducirse las excepciones legítimas del caso.
El reconocimiento no obliga al juez, quien puede negar la ejecución en la oportunidad del art. 529.
Ver articulos: [ Art. 522 ] [ Art. 523 ] [ Art. 524 ] 525 [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] [ Art. 528 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 784
- Fallos: Tomo 330 - Página 781
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro III
- Procesos De Ejecución
>>
TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
>>
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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También puedes ver: Art.525 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda