Art. 526 Desconocimiento De La Firma. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 526 .- - Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de uno o de tres peritos, según el monto del juicio, designados de oficio, declarará si la firma es auténtica. Si lo fuere, se procederá según lo establece el art. 529 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al treinta por ciento del monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo, como requisito de admisibilidad de las excepciones. Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los decios del cumplimiento de la sentencia de remate.


    La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.


    Concordancias: CPN. art. 528; Cat., art 528; Chaco, art 506; Chubut art. 528; Córd., art 523, ERios, art. 514; Form.. art. 525; LPampa. art. 504; LRioja. art. 278; Mis art 528; Neuq. art 528; RNegro. art. 528; Salta, art. 538; SJuan. art


    513, SLuis art. 528, SCruz. art, 507, SdelEstero, art. 520; TdelFuego, art. 464; Tuc arts. 502 y 503.



    § 1. Instrumento no reconocido. - Ante el expreso y formal des­conocimiento de la firma del instrumento privado, el actor tiene dos opciones. Una convertir el trámite en juicio plenario, ordinario o sumario, ampliando la demanda con el relato de hechos exigidos por el art 330. La otra posibilidad consiste en peticionar dictamen pericial caligráfico, designado de oficio para determinar la certeza de la firma.

    § 2. Multa al ejecutado. - De ser positivo el diclamen de los expertos, se impondrán al accionado no sólo las costas, sino, además, una multa equivalente al 30% del monto de la deuda, multa que se puede hacer extensiva al letrado patrocinante del litigante temerario (arg. art. 45); no así a los sucesores, quienes bien pueden ignorar los negocios del antecesor y se encuentran frente a un hecho no personal.

    Si no se deposita la multa, el ejecutado no podrá oponer excepciones.
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