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Art. 522 .- - Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
En el escrito en que se promueva la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto, deberá agregarse copia protocolizada de las actas de las reuniones del consorcio, celebradas de conformidad con el reglamento, en las que se ordenaron o aprobaron las expensas. Asimismo, se acompañará constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedido por el administrador o quien haga sus veces.
CONCORDANCIAS: CPN. art. 524: Cat.. art. 524; Chaco, art. 502: Chubut. art. 524; Córd.. art. 518; ERíos, art. 510; Form.. art. 521; LPampa, art. 500; Mis., art. 524; Ncuq.. art.
524 RNegro art 524, Salta art. 534, SJuan art 509, SLuis art. 524: SCruz, art. 503; SFe art.
442, SdelEstero 516, TdelFuego art. 460.
§ 1. Vía ejecutiva para el cobro de expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. - La ley 13.512 omitió considerar el tema, pues sus arts. 8o y 17 se refieren a las obligaciones de los propietarios en relación con el pago de expensas y primas de seguro, sin mencionar el juicio ejecutivo. Generalmente, los reglamentos de copropiedad horizontal prevén el trámite ejecutivo contra el propietario moroso en el pago de las expensas comunes. Este instrumento -se tiene expresado- constituye la ley a la que se deben ajustar en su conducta los propietarios.
En estas hipótesis, el título se integra con distintos instrumentos:
a) Certificado de deuda que reúna los requisitos exigidos por el reglamento.
b) Si éste no lo hubiera previsto, se agregará a la demanda copia protocolizada de las actas de las reuniones de consorcio, celebradas de conformidad con el reglamento, en las que se ordenaron o aprobaron las expensas.
c) Constancias de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los propietarios para abonarla, expedidas por el administrador o quien haga sus veces (art. 522, pan. 2o).
§ 2. Principales cuestiones procesales. - El título en examen, en particular por la animosidad proveniente del régimen de vecindad, apareja variadas incidencias.
a) Como principio, es inadmisible en el ejecutivo la excepción tendiente a discutir el reglamento de copropiedad, en particular cuando se ejecuta al propietario, pues en su carácter no puede ignorarlo, ni tampoco es materia de controversia la eficacia de la asamblea, pues se trata de aspectos causales típicos del juicio plenario. Naturalmente, si no existe reglamento, el título resulta inhábil.
b) También son improcedentes las defensas intentadas a fin de discutir el porcentaje de gastos, tales o cuales arreglos ejecutados o no, o la ausencia de aprobación por la asamblea de las expensas, debiendo interpretarse por falsedad la adulteración de los instrumentos. Vale decir, respondiendo al carácter ejecutivo del título por expensas, no puede "cuestionarse la legitimidad de las deudas, o sea, si lo que refleja el certificado es cierto o falso, o si la deuda existe o no" (C2aCivCom La Plata, Sala I. 9/5/95, "Jurisprudencia". n° 56, p. 89).
c) Por último, en el examen del título no debe extremarse la rigurosidad, pues el legislador estableció normas específicas para efectuar el pago puntual de las expensas a fin de satisfacer los pagos de gastos imprescindibles del consorcio.
Ver articulos: [ Art. 519 ] [ Art. 520 ] [ Art. 521 ] 522 [ Art. 523 ] [ Art. 524 ] [ Art. 525 ]
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- Procesos De Ejecución
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TÍTULO II
- Juicio Ejecutivo
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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También puedes ver: Art.522 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion