Art. 38 Deberes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 38 .- - Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:


    1) Firmar las providencias simples que dispongan:


    a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y en general, documentos y actuaciones similares.


    b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.


    c) Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias.


    d) Dar vista de liquidaciones.


    Dentro del plazo de tres dí­as, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario.


    2) Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el art. 398,


    suscribir los oficios ordenados por el juez, excepto los que se dirijan al gobernador de la provincia, ministros y subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquí­a y magistrados judiciales.


    Concordancias: CPN, art. 38; Cat., art. 38; Chaco, art. 38; Chubut, art. 38; Corr., art. 37;


    ERí­os, art. 35; Form., art. 38; Jujuy. arts. 126 a 128 y 132; LPampa, art. 40; LRioja, art. 60;


    Mend., art. 18; Mis., art. 38; Neuq., art. 38; RNegro, art. 38; Salta, art. 38; SJuan, art. 37;


    SLuis, art. 38; SCruz, art. 38; SFe, arts. 49, 51 y 52; SdelEstero, art. 38; TdelFuego, art. 53.


    Transferencia de fondos. La res. 908/7l de la Suprema Corte regula el régimen de depósitos y extracciones judiciales, estableciendo el trámite correspondiente de las libranzas judiciales.


    Los oficios que impliquen movimiento de fondos depositados judicialmente


    serán firmados por los respectivos jueces (art. 15), quedando bajo el secretario


    correspondiente el control de las órdenes o giros judiciales


    Es así­ que corresponde a este funcionario la entrega de la libranza al interesado,


    previa firma del beneficiario al dorso de dicho documento


    (Art. 6)



    § 2 expedición de testimonios. - Los secretarios carecen de facultades para la expedición de segundos testimonios, o de testimonios de testimonios que quedan en autos si previamente no han sido ordenados por el juez de la causa. § 3. Préstamo de expedientes. - Se encuentra vedado el préstamo de expedientes en carácter confidencial por parte de los secretarios. En aquellos casos en los que la ley autorice la extracción de expedientes en tramite, sólo podrán ser entregados personalmente por los actuarios, quienes exigirán el correspondiente recibo, también bajo apercibimiento de multa o exoneración, según la gravedad de la falta (SCBA, 6/6/33, ac. 874).
    Ver articulos: [ Art. 35 ] [ Art. 36 ] [ Art. 37 ] 38 [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 38 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1050
    - Fallos: Tomo 337 - Página 46

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    También puedes ver: Art.38 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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