Art. 28 Efectos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 28 .- - Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado.


    Si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aun


    cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.


    Cuando el recusado fuese uno de los jueces de la Suprema Corte o de las cámaras de apelaciones, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el incidente de la recusación.


    Concordancias: CPN, art. 28; Cat., art. 28; Chaco, art. 28; Chubut, art. 28; Córd., art. 31; Corr. art. 320; ERí­os, art. 25; Form., art. 28; Jujuy, art. 39; LPampa, art. 28; Mend., art. 36; Mis., art. 28, Neuq., art. 28; RNegro, art. 28; Salta, art. 28; SJuan, art. 27; SLuis, art. 28; SCruz. art. 28; SdelEstero, art. 28; TdelFuego, art. 39. Tuc, art. 26.



    § 1 Remisión. - Las consecuencias tanto del rechazo del incidente como las de su estimación, han sido consideradas al comentar el art. 25. En consecuencia, el juez quedará confirmado o no, según se resuelva el incidente.
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