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Art. 28 .- - Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado.
Si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aun
cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.
Cuando el recusado fuese uno de los jueces de la Suprema Corte o de las cámaras de apelaciones, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el incidente de la recusación.
Concordancias: CPN, art. 28; Cat., art. 28; Chaco, art. 28; Chubut, art. 28; Córd., art. 31; Corr. art. 320; ERíos, art. 25; Form., art. 28; Jujuy, art. 39; LPampa, art. 28; Mend., art. 36; Mis., art. 28, Neuq., art. 28; RNegro, art. 28; Salta, art. 28; SJuan, art. 27; SLuis, art. 28; SCruz. art. 28; SdelEstero, art. 28; TdelFuego, art. 39. Tuc, art. 26.
§ 1 Remisión. - Las consecuencias tanto del rechazo del incidente como las de su estimación, han sido consideradas al comentar el art. 25. En consecuencia, el juez quedará confirmado o no, según se resuelva el incidente.
Ver articulos: [ Art. 25 ] [ Art. 26 ] [ Art. 27 ] 28 [ Art. 29 ] [ Art. 30 ] [ Art. 31 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título I
- Órgano Judicial
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Capítulo III RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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También puedes ver: Art.28 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda