Art. 298 Contenido De La Sentencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 298 .- - Cuando la Suprema corte lo acogiera, se declarará nula la sentencia recurrida y se remitirá la causa a otro tribunal para que la decida nuevamente. En este supuesto se aplicará a cada juez del tribunal una multa idéntica a la establecida por el art. 45, siempre que, a juicio del tribunal existiera manifiesta o inexcusable infracción a los preceptos constitucionales aludidos. Cuando la Corte estimare que no ha existido infracción a las precitadas disposiciones de la Constitución, así­ lo declarará desestimando la impugnación y condenando al recurrente en las costas causadas.


    Concordancias: Mis., art. 301; RNegro, art. 303.



    § 1. Juicio rescisorio y reenvío. - Al declarar nula la sentencia, la Corte procede a remitir el. expediente al tribunal para que se pronuncie nueva decisión, por quien corresponda, vale decir, por otra sala.

    Se trata de una casación de tipo negativo al emitirse el juicio rescisorio, pues la Corte no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, decidiendo la lite como ocurre en la inaplicabilidad de la ley (arg. art. 289, inc. 2). La actividad procesal así cumplida se denomina clásicamente reenvío (casación con reenvío).

    El reenvío no supone un juicio enteramente nuevo y originario, sino que está inevitablemente ligado al recurso de casación, correspondiendo al nuevo tribunal conocer únicamente de los puntos limitados de la decisión y sobre los cuales se han expresado agravios.

    Aceptada la proposición, la cámara a quo, al recibir el expediente de la Corte, tiene dos limitaciones:

    a) Conocer del recurso de apelación dentro de los límites señalados por la expresión de agravios.

    b) Deberá ajustar su pronunciamiento al principio de derecho fijado en la causa por la Suprema Corte. Es lo que se denomina efecto vinculante del reenvío originado en la decisión de casación respecto de las cuestiones de derecho.
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 298 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 339 - Página 198

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