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Art. 260 .- - El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas1. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por diez o cinco días al apelado según se trate de juicio ordinario o sumario.
Concordancias: CPN, art. 265; Cat., art. 265; Chaco, art. 263; Chubut, art. 265; ERíos, art. 257; Form., art. 263; Jujuy, arts. 221 y 226; LPampa. art. 263; Mis., art. 265; Neuq., arts. 265: RNegro, art. 265; Salta, art. 255; S.Juan, art. 265; SLuis, art. 265: SCruz, art. 264; SFe, arts. 365, 366 y 379; SdelEstero. art. 260; Tuc, arts. 776 y 778,
§ 1. Procedimiento de apelación. - El ordenamiento procesal ha dividido este procedimiento en dos fases.
Una, la destinada a la mera interposición del recurso, que se cumple ante el juez que pronunció la resolución (art. 245); la otra, posterior, que consiste en la fundamentación del recurso ante la primera instancia si se ha concedido en relación (art. 246), o ante la cámara si se trata de un recurso concedido libremente (art. 254).
a) La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal.
La petición esta desestimada a rescindir en todo o en parte la sentencia y sustituida por otra nueva decisión de la alzada. En esta orientación tiene la trascendencia de una demanda destinada a abrir la segunda instancia. pues sin expresión de agravios el tribunal se halla imposibilitado de verificar la justicia o injusticia del acto apelado.
Recordamos que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y no con su interposición, constituyendo la expresión de agravios la concreción al acto impugnativo, al tiempo que fija los alcances del acto rescisorio y la sentencia a pronunciar por la alzada. Es decir, el agravio es la medida de la apelación, conforme el principio de congruencia ( ver art. 272).
b) La redacción del artículo comentado ha venido a recibir en apretada sintesis la paciente y fecunda jurisprudencia de nuestros tribunales de alzada al ordenar que "deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere, equivocadas".
Asi, pues, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso.
La afirmación precedente es trascendente, pues el tribunal no puede suplir las omisiones en que incurrieron los apelantes, calificándose la disposición del art. 260 de "orden público" (ver comentario al art. 271).
§ 2. Forma y contenido. - Cuando se afirma que la sentencia viola determinadas disposiciones legales, el recurrente sólo anticipa una premisa, asumiendo la carga de su demostración cabal y coetánea mediante una crítica frontal, razonada y seria de la totalidad de los fundamentos del fallo (SCBA, 9/11/82, DJBA, 124-290).
a) Desde el aspecto formal, la expresión de agravios no es el instrumento técnico procesal destinado a zaherir a quienes ejercen la función jurisdiccional en primera instancia, sino, por el contrario y por propia definición legal, persigue el control de juridicidad mediante la crítica razonada y concreta de los supuestos yerros del magistrado. Su naturaleza impone seriedad expositiva, pues cuando el tribunal se aboca al estudio de una expresión de agravios ofensiva, la primera e inevitable reflexión es que a quien asi procede no le asiste la justicia y ha intentado desviar la atención mediante ese grueso sistema.
b) La expresión de agravios debe ser una exposición jurídica en la que, mediante un análisis razonado y critico de la sentencia apelada, se demuestre su injusticia. De esta manera requiere una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto, y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea (CCivCom Quilmes, Sala II, 26/5/97, LLBA, 1997-896).
Es una demanda de impugnación, de ataque, destinada a controlar y específicamente a criticar los supuestos errores en la fijación de los hechos o en la apreciación del derecho, cuyo blanco es la decisión judicial contra la cual se dirige la instancia de impugnación.
Es un remedio procesal arbitrario para que la parte disconforme ensaye ante el superior la demostración del error incurrido por el juez a quo, quedando consentido todo aquello que no haya sido objeto de queja ( ver eomentario al art. 272. § 1).
En esta orientación ha precisado la Casación provincial que "'cuando se pretenden impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no basta con presentar la propia versión sobre el mérito de las mismas, sino que es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el sentenciante y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, trascendente y fundamentar (SCBA. 28/6/00, ac. 73.088, "Jurisprudencia", n° 91, p. 16).
§ 3. Expresión de agravios ineficaz. - Se ha considerado desierto el recurso cuando la expresión de agravios se limita a consignar una mera disconformidad con lo resuelto por el juzgador, sin concretar cuáles son los motivos por los que se considera que el fallo es erróneo, injusto o contrario a derecho (CCivCom La Plata, Sala II, 14/10/ 82, OJBA, 124-51).
Tampoco bastará remitirse a presentaciones anteriores (art. 260, ap. 2o). El escrito del recurrente no proporciona ocasión para introducir planteos o defensas que se debieron formular en el correspondiente estadio. Y su mayor o menor extensión no hace al cumplimiento de lo establecido por la norma en examen.
Asimismo, carece de contenido la expresión de agravios si:
a) Omite los argumentos en que fundara el juez a quo la decisión.
b) Se limita a afirmaciones genéricas, sin expresar con precisión los pretendidos errores u omisiones del pronunciamiento.
c) Se limita a la transcripción de un fallo en el que se habría decidido de un modo distinto al de autos.
d) Contiene afirmaciones genéricas sobre las pruebas, sin precisar el yerro o desacierto en que incurrió el sentenciador en sus fundamentos o la referencia, también genérica, a prueba insuficiente. Es decir, el escrito no contiene agravios técnicos, idóneos y suficientes.
e) Simplemente disiente o discrepa de la interpretación judicial, sin dar fundamento a la oposición.
f) Consiste en una serie de manifestaciones que -sin meditada exposición de la injusticia de la sentencia- sólo traen la disconformidad personal del apelante con ella, pero sin constituir un comentario orgánico con una crítica adecuada.
g) Implica una mera discrepancia subjetiva con la sentencia.
h) Normalmente califica como elevada la condena, o los intereses, sin fundamentar la critica, ni los errores que pudiere contener la sentencia apelada
i) Transcribe fallos o citas de autores sin relacionarlos a los hechos ni al derecho que los motivan.
§ 4 Sustanciación. Copias. - El traslado se notificará en forma automática y su contestación es facultativa para el apelado. Al respecto la jurisprudencia ha interpretado correctamente que dicha contestación solo sirve para replicar los agravios de la contraria, pero no para deducir los propios.
Tratándose del traslado de la expresión de agravios, el número de copias necesario dependerá del de aquellos a quienes, en su carácter de legitimados, competa contestarla.
Ver articulos: [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] 260 [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4044
- Fallos: Tomo 336 - Página 1377
- Fallos: Tomo 345 - Página 847
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También puedes ver: Art.260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda