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Art. 262 .- - Si el apelado no contestase el escrito de expresión de agravios dentro del plazo fijado en el art. 260, no podrá hacerlo en adelante y la instancia seguirá su curso.
Concordancias: CPN, art. 267; Cat., art. 267; Chaco, art, 265; Chubut, art, 267; ERios, art. 259; Form., art. 265; LPampa, art. 265; Mis., art. 267; Neuq., art. 267; RNegro, art. 267; Salta, art. 259; SJuan, art. 267; SLuis, art. 267; SCruz, art. 266; Sdel Estero, art. 262; Tuc, art. 779.
§ 1. Legitimación del apelado para la contestación. - Corresponde exclusivamente al apelado el derecho a contestar la expresión de agravios, con independencia de las demás partes posibles componentes del proceso.
§ 2. Falta de contestación: efectos. - La consecuencia jurídica para el apelado que no contesta agravios difiere de la del apelante que no los expresa, pues en virtud del efecto preclusivo de los plazos judiciales. aquél sólo perderá la posibilidad de hacerlo en lo sucesivo, circunstancia que no impedirá a la cámara el conocimiento de las cuestiones propuestas por su parte a la primera instancia, en el supuesto de modificación del pronunciamiento.
Es decir, no existe sanción para la falta de contestación al traslado de los agravios del apelante.
Ver articulos: [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] 262 [ Art. 263 ] [ Art. 264 ] [ Art. 265 ]
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Sección 3a
- Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia
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También puedes ver: Art.262 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda