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Art. 258 .- - Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba, siempre que así lo hubiese solicitado alguna de las partes en los términos del art. 34, inc. 1. En ellos llevará la palabra el presidente. Los demás jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimaren oportuno.
Concordancias: CPN, art. 263; Cat., art. 263; Chaco, art. 261; Chubut, art. 263; Corr., art. 265; ERíos, art. 255; Form., art. 261; Jujuy, art. 225; LPampa, art. 262; Mis., art. 263; Neuq., art. 263; RNegro, art. 263; Salta, art. 260; SJuan, art. 263; SLuis, art. 263; SCruz., art. 262; SdelEstero, art. 258.
§ 1. Recepción de prueba. - La norma consagra el principio de inmediación, disponiendo la presencia física de los magistrados en la audiencia de prueba, así como la facultad al presidente del tribunal para la dirección y el ordenamiento del acto.
Ver articulos: [ Art. 255 ] [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] 258 [ Art. 259 ] [ Art. 260 ] [ Art. 261 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 758
- Fallos: Tomo 329 - Página 5605
- Fallos: Tomo 329 - Página 5918
- Fallos: Tomo 329 - Página 5924
- Fallos: Tomo 347 - Página 614
- Fallos: Tomo 347 - Página 615
- Fallos: Tomo 347 - Página 616
- Fallos: Tomo 347 - Página 617
- Fallos: Tomo 347 - Página 619
- Fallos: Tomo 329 - Página 6089
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
Título IV
- Contingencias Generales
>>
CAPÍTULO IV
- Recursos
>
Sección 3a
- Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia
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También puedes ver: Art.258 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda