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ARTICULO 260 .-FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA
ARTICULO 260 .-Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedarán firmes las respectivas resoluciones.
2) Indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los artículos 379 y 385 in fine. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna.
3) Presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos.
4). Exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubiesen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior.
5) Pedir que se abra la causa a prueba cuando:
a) se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 365, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del artículo 366;
b) se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inciso 2 de este artículo.
Ver articulos: [ Art. 257 ] [ Art. 257 bis ] [ Art. 257 ter ] [ Art. 258 ] [ Art. 259 ] 260 [ Art. 261 ] [ Art. 262 ] [ Art. 263 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4044
- Fallos: Tomo 336 - Página 1377
- Fallos: Tomo 345 - Página 847
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPITULO IV - RECURSOS
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SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.260 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion