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Art. 259 .- Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia., dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el art. 254, las partes manifestarán si van a informar in voce. Si no hicieren esa manifestación o no informaren, se resolverá sin dichos informes.
Concordancias: CPN, art. 264; Cat., art. 264; Chaco, art. 262; Chubut, art. 264; Corr., art. 268; ERíos, art. 256; Form., art. 262; Mis., art. 264; Neuq., art. 264; RNegro, art. 264; SJuan, art. 264; SLuis, art. 264; SCruz, art. 263; SFe, arts. 374 y 376; SdelEstero, art. 259.
§ 1. Desuso de la norma. - Es concebido como acto en que las partes podrán meritar oralmente las pruebas producidas ante la alzada, si bien se trata de una disposición en desuso en la práctica tribunalicia.
Además, el plazo dispuesto corre a partir de que los autos se encuentren en la oficina del tribunal, convirtiendo la petición en prematura ante la posibilidad de que se desestime la apertura a prueba.
Ver articulos: [ Art. 256 ] [ Art. 257 ] [ Art. 258 ] 259 [ Art. 260 ] [ Art. 261 ] [ Art. 262 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 635
- Fallos: Tomo 343 - Página 1685
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO IV
- Recursos
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Sección 3a
- Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia
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También puedes ver: Art.259 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda