Art. 103 Connivencia Entre Terceristas Y Embar­gado. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 103 .- - Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista o a los profesionales que lo hayan representado, o patrocinado o a ambos, las sanciones disciplinarias que correspondan. Asimismo podrá disponer la detención del tercerista hasta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal.


    Concordancias: CPN, art. 103; Cal., art. 103; Chaco, art. 103: Chubut, art. 103; Corr., art. 462; ERí­os, art. 100; Form.. art. 103; LPampa, art. 104; LRioja, art. 153; Mis., art. 103; Neuq., art. 103; RNegro, art. 103; Salta, art. 103; SJuan, art. 109; SLuis, art. 103; SCruz, art. 103; SdelEstero, art. 103; TdelFuego, art. 114.



    § 1. Fraude entre terceristas y embargado. - Se trata de una conducta maliciosa clásica, al simular el tercerista con el ejecutado un proceso doloso.

    El código otorga amplisimos poderes al juez si advierte o se le hace conocer la existencia del proceso simulado. La normativa debería incluir al embargado responsable de la colusión, haciendo posible su imputación ante la justicia penal y detención hasta el momento en que comience a actuar el juez de instrucción.

    No obstante las buenas intenciones del legislador a pesar de ser la connivencia bástante común en el ámbito tribunalicio, tanto en la ejecución individual como en la concursal, la norma carece de eficacia práctica. La explicación es simple, o los abogados somos muy hábiles o bien los jueces en el procedimiento escrito carecen de posibilidades para detectar las inconductas, sumergidos entre pilas de documentos, con el agravante de que las remisiones de expedientes a la justicia penal vuelven a los años con un sobreseimiento en la causa.
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