- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 103 .- - Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista o a los profesionales que lo hayan representado, o patrocinado o a ambos, las sanciones disciplinarias que correspondan. Asimismo podrá disponer la detención del tercerista hasta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal.
Concordancias: CPN, art. 103; Cal., art. 103; Chaco, art. 103: Chubut, art. 103; Corr., art. 462; ERíos, art. 100; Form.. art. 103; LPampa, art. 104; LRioja, art. 153; Mis., art. 103; Neuq., art. 103; RNegro, art. 103; Salta, art. 103; SJuan, art. 109; SLuis, art. 103; SCruz, art. 103; SdelEstero, art. 103; TdelFuego, art. 114.
§ 1. Fraude entre terceristas y embargado. - Se trata de una conducta maliciosa clásica, al simular el tercerista con el ejecutado un proceso doloso.
El código otorga amplisimos poderes al juez si advierte o se le hace conocer la existencia del proceso simulado. La normativa debería incluir al embargado responsable de la colusión, haciendo posible su imputación ante la justicia penal y detención hasta el momento en que comience a actuar el juez de instrucción.
No obstante las buenas intenciones del legislador a pesar de ser la connivencia bástante común en el ámbito tribunalicio, tanto en la ejecución individual como en la concursal, la norma carece de eficacia práctica. La explicación es simple, o los abogados somos muy hábiles o bien los jueces en el procedimiento escrito carecen de posibilidades para detectar las inconductas, sumergidos entre pilas de documentos, con el agravante de que las remisiones de expedientes a la justicia penal vuelven a los años con un sobreseimiento en la causa.
Ver articulos: [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] 103 [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] [ Art. 106 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
>>
TÍTULO II
- Partes
>>
Capítulo IX TERCERÍAS
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda