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Art. 100 .-Si la tercería fuese de mejor derecho, con intervención del tercerista, podrán venderse los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería.
El tercerista será parte en las actuaciones relativas al remate de los bienes.
Concordancias: CPN, art. 100; Cat.. art. 100; Chaco, arl. 100; Chubut. art. 100; Córd., art. 441; ERíos. art. 97; Form., art. 100; Jujuy, art. 86; LPampa, art. 101; LRioja, art. 149; Mis., art. 100; Neuq.. art. 100; RNegro, art. 100: Salta, art. 100; SJuan, art. 106; SLuis, art. 100; SCruz, art. 100; SFe, art. 321: SdelEstero. art. 100: TdelFuego, art. 111.
§ 1. Efectos de la tercería de mejor derecho sobre el juicio principal. -
Aun siendo admisible la tercería, en estos supuestos, no corresponde suspender la subasta judicial de los bienes embargados; simplemente se suspende el pago hasta la resolución sobre la preferencia.
Es decir, el Código adopta un criterio sencillo y práctico, facilitando la conjunción de los distintos intereses en juego, a saber:
a) Pueden subastarse los bienes embargados, pero con intervención del tercerista, a quien se concede expresamente legitimación para obrar en las actuaciones relativas al remate de los bienes objeto de la tercería.
b) Se suspende el pago de lo producido en la subasta al ejecutante hasta que recaiga sentencia respecto de la pretensión del tercero.
c) El ejecutante puede percibir el producido de la subasta, otorgando fianza para responder a las resultas de la tercería.
Ver articulos: [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] 100 [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] [ Art. 103 ]
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TÍTULO II
- Partes
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Capítulo IX TERCERÍAS
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También puedes ver: Art.100 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion