Art. 101 Sustanciación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 101 .- - Las tercerí­as se sustanciarán con quienes son partes en el proceso principal, por el trámite del juicio ordinario o del sumario, según lo determine el juez, atendiendo a las circunstancias.


    Esta resolución será irrecurrible.


    Concordancias: CPN, art. 101; Cat., art. 101; Chaco, arl. 101; Chubut, art. 101; Córd., art. 439; ERí­os, art. 98; Form., art. 101; Jujuy, art. 83; LPampa, art. 102; LRioja, art. 150; Mis., art. 101; Neuq., art. 101; RNegro, art. 101: Salta, art. 101; SJuan, art. 107; SLuis, art 101; SCruz, art. 101; SFe, art. 307; SdelEstero, art. 101; TdelFuego, art. 112; Tuc, art. 101.



    § 1. El proceso. - El tercerista se presenta como actor frente a las partes del juicio principal, quienes de esa manera pasan a ser sus demandados. Genera un proceso plenario a tramitar por vía de juicio or- nario o sumario, conforme lo determine el juez atendiendo a las circunstancias del caso.

    Los accionados se encuentran en una situación procesal de litisconsorcio pasivo necesario, es decir, se impone la sustanciacion del juicio con Todos aquellos que son parte en la litis.

    § 2. Competencia. Las tercenas deben tramitar ante el órgano que interviene en el principal, es decir, ante el juez que dispuso la traba de la medida (art. 6°, inc. 1) (C2aCivCom La Plata, Sala I, 10/9/92, "Ju­risprudencia " n° .3, p. 149).
    Ver articulos: [ Art. 98 ] [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] 101 [ Art. 102 ] [ Art. 103 ] [ Art. 104 ]

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    También puedes ver: Art.101 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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