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Art. 106 .- - El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa.
Si no la ejerciere, su responsabilidad se establecerá en el juicio que corresponda.
Concordancias: CPN, art. 106; Cat., art. 106; Chaco, art. 106; Chubut, art. 106; Córd., art. 443; ERíos, art. 103; Form., art. 106; Jujuy, arts. 90 y 91; LPampa, arts, 106 y 107; Mis., art. 106; Neuq., art. 106; RNegro, art. 106; Salta, art. 106; SJuan, art. 112; SLuis, art. 106; SCruz, art. 106; SdelEstero, art. 106; TdelFuego, art. 117.
§ 1. La citación por evicción. - La notificación del juicio principal al tercero, en su carácter de enajenante, persigue a favor del adquirente que pierde el juicio la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
a) De modo que si bien la comparecencia del tercero es facultativa, resulta el principal interesado en el pleito, pues una deficiente defensa del accionado importara, seguramente, una sentencia desfavorable a sus intereses.
Además, en relación a la citación, debe tenerse presente que omitida la petición por el demandado, cesa la responsabilidad de éste por los danos y perjuicios (art. 2110).
Lo mismo prevé el Cód. Civil, al decir que ""se observará cuando el adquirente, sin citar de saneamiento al enajenante, reconociese la justicia de la demanda" (art. 2111). Tal la hipótesis, si el accionado se allana a la pretensión.
b) En cuanto a la conducta del citado de evicción frente al emplazamiento, el Código es claro: deberá limitarse a asumir o no la defensa.
Importa, en suma, asegurar su derecho mediante la notificación de la demanda y estará obligado a reparar los daños y perjuicios, en tanto su adquirente fuera vencido en el juicio.
Ver articulos: [ Art. 103 ] [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] 106 [ Art. 107 ] [ Art. 108 ] [ Art. 109 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I
- Disposiciones Generales
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TÍTULO II
- Partes
>>
CAPÍTULO X
- CitaciÓn De EvicciÓn
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También puedes ver: Art.106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda