Art. 106 Notificación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 106 .- - El citado será notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa.


    Si no la ejerciere, su responsabilidad se establecerá en el juicio que corresponda.


    Concordancias: CPN, art. 106; Cat., art. 106; Chaco, art. 106; Chubut, art. 106; Córd., art. 443; ERí­os, art. 103; Form., art. 106; Jujuy, arts. 90 y 91; LPampa, arts, 106 y 107; Mis., art. 106; Neuq., art. 106; RNegro, art. 106; Salta, art. 106; SJuan, art. 112; SLuis, art. 106; SCruz, art. 106; SdelEstero, art. 106; TdelFuego, art. 117.



    § 1. La citación por evicción. - La notificación del juicio principal al tercero, en su carácter de enajenante, persigue a favor del adquirente que pierde el juicio la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    a) De modo que si bien la comparecencia del tercero es facultativa, resulta el principal interesado en el pleito, pues una deficiente defensa del accionado importara, seguramente, una sentencia desfavorable a sus intereses.

    Además, en relación a la citación, debe tenerse presente que omitida la petición por el demandado, cesa la responsabilidad de éste por los danos y perjuicios (art. 2110).

    Lo mismo prevé el Cód. Civil, al decir que ""se observará cuando el adquirente, sin citar de saneamiento al enajenante, reconociese la justicia de la demanda" (art. 2111). Tal la hipótesis, si el accionado se allana a la pretensión.

    b) En cuanto a la conducta del citado de evicción frente al emplazamiento, el Código es claro: deberá limitarse a asumir o no la defensa.

    Importa, en suma, asegurar su derecho mediante la notificación de la demanda y estará obligado a reparar los daños y perjuicios, en tanto su adquirente fuera vencido en el juicio.
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    - Partes
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    CAPÍTULO X
    - CitaciÓn De EvicciÓn
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    También puedes ver: Art.106 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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