ARTICULO 992 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 992 .- Los testigos de un instrumento y el oficial público que lo extendió no pueden contradecir, variar ni alterar el contenido de él, si no alegasen que testificaron el acto por dolo o violencia que se les hizo, en cuyo caso el instrumento público no valdrá.


    Nota:992. MERLIN, "Rep. Ver Temoin instrum". § 2, núm. 8. Si el oficial público o los testigos instrumentales pudiesen, por sus declaraciones ulteriores, contradecir o alterar el contenido de un acto, no habrí­a derecho alguno seguro, constituido por instrumento público. Cuando el acto expresa que el precio de la venta ha sido mil pesos, por ejemplo, no podrí­a jamás argí¼irse, con la declaración del oficial público o de los testigos, que hubo una equivocación en la designación del precio. No se sabrí­a cuándo hablaban la verdad: si cuando bajo su firma asentaron lo que consta en el acto, o cuando ante el juez declaran que aquello no era cierto.

    Por otra parte, cuando las partes hacen extender un acto, es de la primera importancia que ellas y el oficial público lo redacten de manera que más tarde no venga a ser el origen de un proceso. Al lado de este deber de orden público, está la sanción de la ley que no permite probar con las mismas personas, que dan formas al acto, que no ha sido ejecutado fielmente, lo que pudo evitar el autor del acto, el oficial público y los testigos, si hubiesen cumplido sus primeros deberes.

    Otra es la cuestión entre los jurisconsultos franceses. Si se puede admitir prueba de testigos contra lo que conste de un acto escrito, JUSTINIANO ya lo habí­a resuelto en dos leyes terminantes: "Testes, cum de fide tabularum nihil dicitur adversus scripturam, interrogari non possunt" (lib. 5, tí­t. 15, § 4). La ley 1, cód. De Testivus, enuncia la misma idea, contra testimonium scriptum, non scriptum testimonium non fertur.

    MOURLON ha escrito una monografí­a que se halla en el t. 4, p. 114, de la "Revista Crí­tica", demostrando que la prueba testimonial no puede ser admitida aunque los testigos no sean los del instrumento, contra el contenido de los actos escritos, ni sobre lo que no esté comprendido en ellos.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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