CEDULA DE NOTIFICACION.
La cédula constituye un instrumento público y hace plena fe de su contenido, por ello, no puede admitirse la impugnación que se efectúa para quitar a las manifestaciones insertas en aquél la fuerza de convicción que le confiere la ley y tampoco es suficiente a ese fin la mera afirmación en contrario de los impugnantes, que sólo ofrecen como prueba la confesional del mismo oficial público que extendió el acta, quien no puede contradecir ni variar su contenido, salvo que atestiguase que actuó por dolo o violencia, y circunstancia no fue invocada por las peticionantes (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queafs. 17/19, las letradas recurrentes promovieron incidente de redargución de falsedad respecto de la cédula agregada a fs. 16, mediantela cual seles notificaba la intimación dispuesta por secretaría para que integrasen el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
2?) Que el planteo formulado resulta inadmisible por cuanto la diligencia cuestionada fue realizada de acuerdo con lo prescripto en el art. 141 del digesto ritual y lo contrario no fue desvirtuado por las presentantes, quienes no ofrecieron prueba idónea para demostrar la presunta violación alasfor mas del procedimiento para la notificación, habida cuenta de que el oficial público que extendió dicha acta no puedecontradecir ni variar el contenido de ella, salvo que atestiguase que actuó por dolo oviolencia y esa circunstancia no fue invocada por las peticionarias (conf. art. 992 del Código Civil).
3?) Que el acta confeccionada por el ujier ha sido otorgada con las formalidades correspondientes; es un instrumento público y hace plena fe de su contenido. Por consiguiente, no puede admitirse la impugnación que se efectúa para quitar a las manifestaciones insertas por aquél la fuerza de convicción que le confiere la ley y tampoco es suficiente a ese fin la mera afirmación en contrario de lasimpugnantes.
4) Que, por otra parte, las recurrentes no han indicado con precisión la fecha en que tomaron conocimiento del supuesto vicio procesal
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3321
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