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ARTICULO 995 .- Los instrumentos públicos hacen plena fe de las enunciaciones de hechos o actos jurídicos directamente relativos el acto jurídico que forma el objeto principal, no sólo entre las partes sino también respecto de terceros.
Nota:995. Cód. francés, art. 1320; sardo, 1417; holandés, 1908; napolitano, 1272; de Luisiana, 2235. AUBRY y RAU, § 755, núm. 3. Así, si en el instrumento se dice que los réditos de un capital han sido pagados hasta un tiempo determinado, ésta o iguales enunciaciones merecen la misma fe que lo que se diga sobre la obligación principal. Véase la glosa de GREGORIO LOPEZ a la L. 32, tít. 11, Part. 5ª. MARCADE sobre el art. 1320. BONNIER, núm. 393.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 995 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO III
- De los instrumentos públicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.995 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion