ARTICULO 990 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 990 .- No pueden ser testigos en los instrumentos públicos, los menores de edad no emancipados, los dementes, los ciegos, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, las mujeres, *los que no saben firmar su nombre, los dependientes del oficial público, y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro del cuarto grado, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos.



    Nota de Actualización:* Ver ley 11.357 art. 1° en la redacción de la ley 17.711. Puede considerarse derogado tácitamente.

    Ver articulos: [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] 990 [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 990 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.990 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 987 ] [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] 990 [ Art. 991 ] [ Art. 992 ] [ Art. 993 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...