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ARTICULO 989 .- Son anulables los instrumentos públicos, cuando algunas de las partes que aparecen firmadas en ellos, los arguyesen de falsos en el todo, o en parte principal, o cuando tuviesen enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin.
Nota:989. Véase LL. 32, tít. 11, Part. 5ª , 112 y 116, tít. 18, Part. 3ª. La ley 111 del mismo título y Partidas declara nulos los instrumentos públicos que estuviesen raídos, o con enmendaduras en los nombres, tiempos, plazos, cantidades, fechas y lugar del acto. La ley supone que tales defectos no están salvados al fin y entonces indudablemente es nulo el acto.
Ver articulos: [ Art. 986 ] [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] 989 [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] [ Art. 992 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 989 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- De los instrumentos públicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.989 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion