ARTICULO 989 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 989 .- Son anulables los instrumentos públicos, cuando algunas de las partes que aparecen firmadas en ellos, los arguyesen de falsos en el todo, o en parte principal, o cuando tuviesen enmiendas, palabras entre lí­neas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha, nombres, cantidades, cosas, etc., no salvadas al fin.


    Nota:989. Véase LL. 32, tí­t. 11, Part. 5ª , 112 y 116, tí­t. 18, Part. 3ª. La ley 111 del mismo tí­tulo y Partidas declara nulos los instrumentos públicos que estuviesen raí­dos, o con enmendaduras en los nombres, tiempos, plazos, cantidades, fechas y lugar del acto. La ley supone que tales defectos no están salvados al fin y entonces indudablemente es nulo el acto.

    Ver articulos: [ Art. 986 ] [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] 989 [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] [ Art. 992 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 989 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.989 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 986 ] [ Art. 987 ] [ Art. 988 ] 989 [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] [ Art. 992 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...