ARTICULO 994 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 994 .- Los instrumentos públicos hacen plena fe, no sólo entre las partes, sino contra terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto, de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos, etc., contenidos en ellos.


    Nota:994. MARCADE, t. 5, § 140. BONNIER, núm. 392. Es entendido que es de aquellas cosas de que el oficial público ha adquirido certidumbre por sí­ mismo y que tenga misión de comprobar. La fe debida a los instrumentos públicos es la misma para todos; pero no así­ sus efectos, es decir, los derechos y las obligaciones que hace nacer el acto.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 994 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 994 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 323 - Página 4058

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.994 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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