ARTICULO 988 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 988 .- El instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él. Si alguno o algunos de los cointeresados solidarios o meramentes mancomunados no lo firmasen, el acto serí­a de ningún valor para todos los que lo hubiesen firmado.


    Nota:988. MARCADE, sobre el art. 1318. El consentimiento dado por las partes signatarias es entendido que es bajo condición de que las partes no signatarias se obligarí­an también. Si esta condición no se realiza, nada se habrá hecho. En contra: TOULLIER, t. 8, núms. 135 a 137; DURANTON, t. 3, núm. 72.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 988 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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