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ARTICULO 988 .- El instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él. Si alguno o algunos de los cointeresados solidarios o meramentes mancomunados no lo firmasen, el acto sería de ningún valor para todos los que lo hubiesen firmado.
Nota:988. MARCADE, sobre el art. 1318. El consentimiento dado por las partes signatarias es entendido que es bajo condición de que las partes no signatarias se obligarían también. Si esta condición no se realiza, nada se habrá hecho. En contra: TOULLIER, t. 8, núms. 135 a 137; DURANTON, t. 3, núm. 72.
Ver articulos: [ Art. 985 ] [ Art. 986 ] [ Art. 987 ] 988 [ Art. 989 ] [ Art. 990 ] [ Art. 991 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 988 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO III
- De los instrumentos públicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.988 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion