ARTICULO 987 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 987 .- El acto emanado de un oficial público, aunque sea incompetente, o que no tuviera las formas debidas, vale como instrumento privado, si está firmado por las partes, aunque no tenga las condiciones y formalidades requeridas para los actos extendidos bajo formas privadas.


    Nota:987. Cód. francés, art. 1318; de Luisiana, 2232; napolitano, 1270; sardo, 1415. POTHIER. "Oblig." núm. 734. TOULLIER, t. 8, núm. 134. BONNIER, núm. 375. Pero un acto que no estuviese firmado por el oficial público no valdrí­a, ni como acto bajo firma privada, porque el escrito que no está firmado por él, no tiene ni la apariencia de un instrumento público. La ley viene sólo en auxilio del acto que las partes han podido considerar como tal.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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