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ARTICULO 983 .- Los actos que autorizase un oficial público suspendido, destituido o reemplazado después que se le haya hecho saber la suspensión, destitución o reemplazo, serán de ningún valor, pero son válidos, los actos anteriores a la noticia de la cesación de sus funciones.
Nota:983. AUBRY y RAU, § 755, núm. 1. DURANTON, t. 13, núm 75. BONNIER, "Des Preuves", núm. 355.
Ver articulos: [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] 983 [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] [ Art. 986 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 983 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- De los instrumentos públicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.983 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion