ARTICULO 983 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 983 .- Los actos que autorizase un oficial público suspendido, destituido o reemplazado después que se le haya hecho saber la suspensión, destitución o reemplazo, serán de ningún valor, pero son válidos, los actos anteriores a la noticia de la cesación de sus funciones.


    Nota:983. AUBRY y RAU, § 755, núm. 1. DURANTON, t. 13, núm 75. BONNIER, "Des Preuves", núm. 355.

    Ver articulos: [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] 983 [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] [ Art. 986 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 983 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO III
    - De los instrumentos públicos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.983 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] 983 [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] [ Art. 986 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...