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ARTICULO 972 .- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
Nota:972. "Proyecto de Goyena". art. 1182.
CAPITULO III
De las formas de los actos jurídicos
Ver articulos: [ Art. 969 ] [ Art. 970 ] [ Art. 971 ] 972 [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] [ Art. 975 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 972 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De los actos jurídicos
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CAPITULO II
- Del fraude en los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.972 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion