ARTICULO 972 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 972 .- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.


    Nota:972. "Proyecto de Goyena". art. 1182.

    CAPITULO III

    De las formas de los actos jurí­dicos

    Ver articulos: [ Art. 969 ] [ Art. 970 ] [ Art. 971 ] 972 [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] [ Art. 975 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 972 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO II
    - Del fraude en los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.972 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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