ARTICULO 973 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 973 .- La forma es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurí­dico; tales son: la escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar.


    Nota:973. MACKELDEY, § 165. ORTOLAN dice: "El número y calidad de las personas auxiliares que deben concurrir al acto jurí­dico (como en algunos casos el defensor de menores), el tiempo y lugar en que debe verificarse, los escritos u otros medios a propósito para conservar la memoria. Todos estos elementos se hallan comprendidos en la idea de la forma. Entre los actos jurí­dicos, unos tienen una forma rigurosamente establecida, de la que toman su validez, y fuera de la cual no existen. Las prescripciones de la ley pueden recaer sobre tal o cual elemento constitutivo de la forma, o sobre muchos de ellos, o sobre todos a un tiempo. Otros actos no exigen para su existencia, ninguna forma especialmente prescripta, con tal que se hayan verificado y que puedan justificarse. Los progresos de la civilización, agrega, espiritualizan las instituciones, las desprenden de la materia, y las trasladan al dominio de la inteligencia. Esta tendencia se manifiesta eminentemente cuando se observan los actos jurí­dicos. Con tales actos una civilización adelantada, se asocia inmediata y principalmente a lo que es espiritual, a la voluntad, a la intención; no pide a la materia sino lo que es indispensable para descubrir y asegurar la voluntad. En las sociedades poco adelantadas era preciso impresionar profundamente los sentidos para llegar al espí­ritu. La voluntad, como todo lo que no tiene cuerpo, es impalpable, penetra en el pensamiento, desaparece y se modifica en un instante. Para encadenarla, era preciso revestirla de un cuerpo fí­sico; pero ¿cuáles serán esos actos exteriores que darán a los actos jurí­dicos una forma sensible? La analogí­a servirí­a de regla. Estos actos se hallarán en una analogí­a cualquiera con el objeto que se quiere conseguir con el derecho que se quiere crear, modificar, transferir o extinguir. De aquí­ se llegó al sí­mbolo, porque el sí­mbolo no es otra cosa que la analogí­a representada en cuerpo y acción. Así­ un terrón del campo ('gleba'), la teja arrancada del edificio ('tegula'), se presentarí­an para verificar sobre este sí­mbolo del inmueble litigoso las formalidades prescriptas. Los actos exteriores iban acompañados de palabras. En éstas reinaba el mismo espí­ritu. Estas palabras eran fórmulas consagradas, y en ellas sólo podí­an usarse la lengua nacional. Muchas veces una expresión sustituida a otra, alteraba los efectos del acto, y lo hací­a nulo. Se dirigí­an interrogatorios solemnes a las partes, a los testigos y a los que intervení­an en el acto, y éstos a su vez debí­an responder solemnemente. Las interrogaciones y las respuestas, y aquellas fórmulas austeras, precisas y muchas veces inmutables, expresadas en alta voz, no dejaban duda alguna acerca de la voluntad, y grababan profundamente en el ánimo las consecuencias del acto que se hací­a o al cual cooperaban. Tal ha sido hasta los últimos tiempos uno de los caracteres del Derecho civil romano, en cuanto a las formas de los actos jurí­dicos". ("Generalización del Derecho Romano", núms. 54 y 55).

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
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    CAPITULO III
    - De las formas de los actos jurí­dicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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