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ARTICULO 969 .- El ánimo del deudor de defraudar a sus acreedores por actos que les sean perjudiciales, se presume por su estado de insolvencia. La complicidad del tercero en el fraude del deudor, se presume también si en el momento de tratar con él conocía su estado de insolvencia.
Nota:969. LL. 15 y 17, tít. 9, lib. 42, Dig. AUBRY y RAU, lib. 4, § 313. TOULLIER, t. 6, núm. 349. Respecto de los terceros, LL. 6, § 8; 10, § 2, y 8, tít. 8, lib. 42, Dig.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 969 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De los actos jurídicos
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CAPITULO II
- Del fraude en los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.969 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion