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ARTICULO 974 .- Cuando por este Código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes.
Nota:974. L. 1. tít. 1, lib. 10, Nov. Rec.
Ver articulos: [ Art. 971 ] [ Art. 972 ] [ Art. 973 ] 974 [ Art. 975 ] [ Art. 976 ] [ Art. 977 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 974 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De los actos jurídicos
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CAPITULO III
- De las formas de los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.974 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion