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ARTICULO 967 .- Si el acto del deudor insolvente que perjudicase a los acreedores fuere a título gratuito, puede ser revocado a solicitud de éstos, aun cuando aquel a quien sus bienes hubiesen pasado ignorase la insolvencia del deudor.
Nota:967. El Cód. francés, conforme con el artículo, como se infiere de los arts. 622, 788, 1053 y 2225. El Derecho romano sólo hacía revocables las enajenaciones a título gratuito, cuando hubiese fraude por parte del deudor (LL. 1 y 6, §§ 8 y 12 y L. 10 tít. 9, lib. 42, Dig.). Las leyes de Partidas no exigieron que se probase el fraude del deudor, en el caso del artículo, sino que bastaba su insolvencia (L. 7, tít. 15, Part. 5ª). En contra del artículo, y conforme con el Derecho romano, TOULLIER, t. 6, núm. 348 hasta 354. ZACHARIAE, § 313, con la nota 7.
Conforme con el artículo, AUBRY y RAU, lib. 4, § 313. El fraude del deudor debe presumirse desde que se halle insolvente, o a lo menos una grave culpa, en sus efectos igual al dolo. Respecto a los terceros, los actos a título gratuito no deben depender de la buena fe del deudor, porque los terceros que sólo tratan de obtener una ganancia, se enriquecerían lo mismo, teniendo el deudor mala fe, a costa de los acreedores que sólo tratan de evitarse un perjuicio.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 967 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De los actos jurídicos
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CAPITULO II
- Del fraude en los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.967 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion