ARTICULO 966 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 966 .- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores, satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando fianzas suficientes sobre el pago í­ntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.


    Nota:966. AUBRY y RAU. lib. 4, § 313. DURANTON. t. 10, núm. 573.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO II
    - Del fraude en los actos jurí­dicos
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    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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