- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 968 .- Si la acción de los acreedores es dirigida contra un acto del deudor a título oneroso, es preciso para la revocación del acto, que el deudor haya querido por ese medio defraudar a sus acreedores, y que el tercero con el cual ha contratado, haya sido cómplice en el fraude.
Nota:968. L. 7, tít. 15, Part. 5ª. L. 6, § 8, tít. 9, lib. 42, Dig. "Suponed, dice CHARDON, que el propietario de un terreno que vale cien mil francos, lo vende por sesenta mil ascendiendo sus deudas a cuarenta mil; sus acreedores no podrían intentar la revocación del acto, sino probando que esa venta a vil precio no había sido hecha por su deudor, más que para disponer del dinero en perjuicio de ellos. Pero suponed, por el contrario, que en el caso de esa venta, las deudas del vendedor ascendieran a ochenta mil, en tal caso la vileza del precio, unida a su insuficiencia para pagar todas sus deudas, daría derecho a los acreedores para la acción revocatoria, sin estar obligados a probar directamente el propósito fraudulento del deudor" (t. 2, núm. 205).
Ver articulos: [ Art. 965 ] [ Art. 966 ] [ Art. 967 ] 968 [ Art. 969 ] [ Art. 970 ] [ Art. 971 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 968 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De los actos jurídicos
>>
CAPITULO II
- Del fraude en los actos jurídicos
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.968 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion