- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>
SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>
TITULO II - De los actos jurídicos >>
CAPITULO II - Del fraude en los actos jurídicos >
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Exceptúanse de la condición 3ª del artículo anterior, las enajenaciones hechas por el que ha cometido un crimen, aunque consumadas antes del delito, si fuesen ejecutadas para salvar la responsabilidad del acto, las cuales pueden ser revocadas por los que tengan derecho a ser indemnizados de los daños y perjuicios que les irrogue el crimen.
Nota:963. Véase CHARDON, t. 2, p. 367.
El articulo-963, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
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Artículo derogado NO VIGENTE de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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