ARTICULO 960 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 960 .- Si hubiere sobre la simulación un contradocumento firmado por algunas de las partes, para dejar sin efecto el acto simulado, cuando éste hubiera sido ilí­cito, o cuando fuere lí­cito, explicando o restringiendo el acto precedente, los jueces pueden conocer sobre él y sobre la simulación, si el contradocumento no contuviese algo contra la prohibición de las leyes, o contra los derechos de un tercero.

    * Sólo podrá prescindirse del contradocumento para admitir la acción, si mediaran circunstancias que hagan inequí­voca la existencia de la simulación.



    Nota de Actualización:* Agregado por ley 17.711.

    CAPITULO II

    Del fraude en los actos jurí­dicos

    Ver articulos: [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] 960 [ Art. 961 ] [ Art. 962 ] [ Art. 963 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 960 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO I
    - De la simulación en los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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