ARTICULO 961 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 961 .- Todo acreedor quirografario puede demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio o en fraude de sus derechos.


    Nota:961. L. 7. tí­t. 15. Part. 5ª. Cód. francés, art. 1167; sardo.1258. LL. 1 y 10, tí­t. 9, lib. 42, Dig. La acción pauliana que llamaban los romanos, no tiene por objeto ni por resultado hacer reconocer un derecho de propiedad a favor del que la ejerce, ni a favor del deudor, sino sólo salvar el obstáculo que se opone a las pretensiones del acreedor sobre los bienes enajenados. Es siempre una acción meramente personal.

    El artí­culo generaliza el principio. No nos reducimos a disponer sólo sobre la enajenación que hiciera el deudor en fraude de sus acreedores, sino sobre todo acto fraudulento en perjuicio de los acreedores. Así­, serán revocables no sólo los actos traslativos de la propiedad, sino también la remisión de las deudas, el pago de deudas no vencidas; la hipoteca o prenda de deudas no vencidas, o ya vencidas pero originariamente contraí­das sin estas garantí­as; los pagos por deudas vencidas por medio de entrega de bienes por un valor menor del que verdaderamente tuvieren. En los arrendamientos una renovación anticipada del contrato, una duración extraordinaria y que no es de uso en el paí­s; el pago anticipado de muchos términos, disminución inmotivada del precio del arrendamiento, etc., etc. Véase CHARDON. t. 2, p. 353.

    Ver articulos: [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] 961 [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] [ Art. 964 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 961 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 961 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2102
    - Fallos: Tomo 316 - Página 1887

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO II
    - Del fraude en los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.961 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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