ALGERTO L. IMPOSTI v. MARIA CRISTINA PERALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra fa sentencia que —tundada en que no estaba suficientemente probada la existancia de contradocumento— rechazó la demanda por disolución de una sociedad de hecho y la escrituración de un inmueble, Ello así, pues lo atirznie a la existencia de una simulación en torno al derecho de dominio de un inmueble, es cuestión de hecho, prueb: y de diricho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la irstancia del ari. 14 de la ley 4, máxime cuando el quejoso no demuestra que la pruzba que afirma le favorece satisfaga el requisito del artículo 960 in fine del Código Civil (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Si la referencia que al 2 quo efectuó, para rechazar la acción de escrituración, a la circunstancia de no haberse establecido la existencia de la sociedad de hecho, sólo reviste el carácter de obiter dictum, el agravio sustentado por el actor al respecto no es susceptible de conducir a una solución diferente.
| HELIO JACQUES PAIVA y OTRO ! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Ex- | clmsión de las cuestiones de hecho. Varias. 1 Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al imputado como autor de contrabando simple, si las afirmaciones del impugnante relativas a la estimación arbitraria de la prueba, conducen al examen del criterio empleado por cl a aus e" la
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:980
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