ARTICULO 962 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 962 .- Para ejercer esta acción es preciso:

    1º. Que el deudor se halle en estado de insolvencia. Este estado se presume desde que se encuentra fallido.

    2º. Que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor, o que antes ya se hallase insolvente.

    3º. Que el crédito, en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.


    Nota:962. Núm. 3. L. 10 § 1. y LL. 15 y 16, lib. 42, tí­t. 9, Dig. AUBRY y RAU, lib. 4., § 313. TOULLIER, t. 6, núm. 341. DELVINCOURT, t. 2, p. 526. DURANTON. t. 10, núm. 573. ZACHARIAE. t. 2, p. 343. En estos últimos tiempos. MIMEREL publicó una extensa monografí­a, sosteniendo una sentencia de la Corte Suprema de Casación de Francia, que declaró en 1852 que los acreedores a los cuales perjudicase la conservación de un acto del deudor,tení­an derecho a hacerlo revocar cualquiera que fuese la fecha de sus tí­tulos, si fuere fraudulento. El autor dice que ni en el Derecho romano, ni en el Derecho francés, hay disposición alguna expresa sobre la materia; que poco importa la fecha de los tí­tulos si el fraude existe, si los derechos de los acreedores hubiesen sido defraudados; que la existencia de la condición necesaria, el fraude del deudor, para crear la acción revocatoria, no implica en manera alguna contradicción con la falta de derechos ya existentes al tiempo de la realización del acto del deudor, porque ha podido ser concebido en mira de los acreedores futuros, para evitar las consecuencias de una empresa peligrosa. Encerrar, dice, en un estrecho cí­rculo la aplicación de la ley, es disminuir su moralidad. ¿Qué podrí­a decirse de una ley que castigase el fraude instantáneamente organizado, y cubriese el fraude preconcebido?

    A éstas y otras consideraciones contestan los juriconsultos AUBRY y RAU diciendo que las dificultades que se exponen, nacen de confundir la acción pauliana con la acción de simulación, y que una enajenación simulada puede ser siempre demandada, como que los bienes no han salido del dominio del deudor. Respecto a la sentencia en que se apoya MIMEREL, los autores citados le oponen multitud de sentencias que han juzgado lo contrario.

    Ver articulos: [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] 962 [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] [ Art. 965 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 962 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 962 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 1887

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO II
    - Del fraude en los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.962 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] 962 [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] [ Art. 965 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...