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ARTICULO 957 .- La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito.
Nota:957. CHARDON, t. 2, p. 112.
Ver articulos: [ Art. 954 ] [ Art. 955 ] [ Art. 956 ] 957 [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] [ Art. 960 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 957 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO II
- De los actos jurídicos
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CAPITULO I
- De la simulación en los actos jurídicos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.957 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion