ARTICULO 957 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 957 .- La simulación no es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilí­cito.


    Nota:957. CHARDON, t. 2, p. 112.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO II
    - De los actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO I
    - De la simulación en los actos jurí­dicos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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